jueves, 7 de junio de 2012

foto de sanches





Un fallo amplía los beneficios para quienes se jubilan con anticipación

Así, las personas que acordaron retirarse anticipadamente tienen derecho a cobrar el 100% de las subas salariales que reciben los trabajadores activos

La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo determinó que las personas que están cerca de jubilarse y llegaron a acuerdos con sus empresas para retirarse anticipadamente (en la jerga se los conoce como prejubilados) tienen derecho a cobrar el 100% de los aumentos salariales que reciben los trabajadores activos de la misma categoría.

Esto incluye también los pagos por única vez, o subas no remunerativas.

Los camaristas tomaron esta decisión en una causa iniciada por el trabajador Osvaldo Soldera contra la empresa Telecom, según publica Clarín en su edición de hoy.

Los prejubilados son los trabajadores de mayor edad -en general con más de 55 años- que acuerdan retirarse de la empresa donde trabajan con la garantía del pago de una mensualidad o "gratificación extraordinaria de pago diferido" hasta que se jubilen.

La empresa, además de seguir pagando el sueldo o un porcentaje acordado, hace los aportes jubilatorios asegurando a esas personas que podrán jubilarse al cumplir con los requisitos de edad y años aportados.

Esos acuerdos -conocidos como Plan o Programa de Personal Jubilable- fueron muy comunes en las empresas privatizadas en los años 90 y también ahora a través del mecanismo del "retiro voluntario".

"Con el correr del tiempo, las empresas no sólo omitieron liquidar debidamente a los prejubilados los mismos porcentajes de reajustes que se les reconocían a los trabajadores activos, sino que pretendieron no pagar las sumas no remunerativas o pagos por única vez, que comenzaron a darse cada vez con más frecuencia a los trabajadores activos", le dijo al matutino, Emilio Chedrese, el abogado que representó al demandante, Osvaldo Soldera.

El letrado agregó que el hecho de que en los convenios de desvinculación con las empresas no se incluyeran las sumas no remunerativas "se debió a que no era un mecanismo frecuente utilizado para incrementar los sueldos", pero no por ello no debe ser reconocido como parte de la actualización de los salarios pactados.

Ahora, la Justicia determinó que esos prejubilados deben recibir el mismo porcentaje de aumento que el que se le otorga a los trabajadores en actividad por todo concepto, ya sea por el aumento del básico o por sumas no remunerativas, por única vez o cualquiera fuera la denominación que se le diera al aumento, tal como publica Clarín.

De lo contrario, sostienen los jueces, los que se retiran por este sistema "ven aumentar cada vez más la brecha entre sus ingresos y los de los trabajadores activos; lo que distorsiona la relación de proporcionalidad que se les prometió al celebrar el convenio de desvinculación".
 fallo favorable de los bonos de participación en las ganancias reafirma el camino que venimos desarrollando desde S.O.E.E.S.I.T. Bs. As., reclamando lo que les corresponde a los Trabajadores Telefónicos,

http://eltrabajadortelefonico.blogspot.com.ar/2010/11/bonos-de-participacion-en-las-ganancias.html









No hay comentarios: