Miércoles 19 de Enero de 2011
COMUNICADO DE LA COMISIÓN LIQUIDADOR
Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de
Telecom Argentina S.A.
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Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046 -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971
Distribución del Fondo de Garantía y Recompra.
La unificación de criterios de la totalidad de los compañeros activos, plasmada en el documento aprobado en la Asamblea Especial realizada el 25/09/2010, se encuentra homologado judicialmente, y el mismo dispone la forma en que se debe distribuir el Fondo de Garantía y Recompra (F.G.R.), sobre lo cual estamos trabajando de acuerdo al mandato recibido
La decisión de la Asamblea Especial contiene una propuesta conciliadora dirigida a la totalidad de los accionistas retirados, con o sin juicio pendiente contra el F.G.R., a fin de terminar con los embargos que pesan sobre las acciones.
En ese marco, la Comisión Liquidadora conjuntamente con nuestros abogados patrocinantes, hemos alcanzado diversos acuerdos –algunos ya instrumentados y otros en vías de hacerlo- que permitirán la definitiva distribución de las acciones del F.G.R.
No obstante ello, seguimos encontrando abogados que invocando la representación de algunos retirados y persiguiendo intereses estrictamente personales efectúan presentaciones judiciales improcedentes con el sólo fin de favorecerse injustamente. Esas presentaciones algunas veces nos imponen la obligación de contestar e incluso recurrir judicialmente las resoluciones que se dictan, cuando estas son contrarias a lo resuelto por la Asamblea.
En cualquier caso, y aún cuando ello importe mayores plazos, no vamos a permitir ni consentir ninguna pretensión ni resolución judicial que sea contraria a la voluntad de la Asamblea, puesto que el documento emanado el día 25/09/2010 fue homologado judicialmente y tiene fuerza de sentencia para todas las partes
Padrones
Estamos participando en el trabajo de actualización y depuración de los padrones de accionistas activos, y el de retirados que lleva el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su condición de Fiduciario por instrucción del Acuerdo General de Transferencia. Esta tarea resulta fundamental, y si bien está a cargo del Banco hemos puesto a su disposición toda la documentación en nuestro poder, e incluso horas de trabajo en la sede del mismo.
La versión definitiva de estos padrones nos será entregada a la brevedad, y constituye un paso indispensable para que cada accionista con derecho, pueda participar de la distribución en la proporción que le corresponde
Esperamos entonces que se pueda terminar con las disputas judiciales que sólo favorecen los intereses personales de los abogados que las impulsan, y logremos cristalizar los acuerdos que faltan con los abogados que representan retirados y concluir así la distribución de las acciones que componen el Fondo de Garantía y Recompra.
Buenos Aires, 18 de Enero de 2011.
Comisión Liquidadora
Vito Di Leo
Omar N. Pérez
Omar Mignini.
Daniel Sánchez
COMUNICADO 17/06/2009-
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE TELECOM ARGENTINA S.A.
INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE
A lo largo de nuestra gestión como integrantes del Comité ejecutivo del P.P.P., como en la suma de cualquier otra de carácter institucional, desarrolladas en el marco gremial o político, nunca hemos siquiera considerado, como herramientas legítimas para dirimir diferencias, ni la revancha, ni la violencia, ni la ocupación, ni los favores del gobierno de turno. Para ello siempre acudimos al poder que la Constitución consagra con ese fin, que es el Judicial, aun con los riesgos que esto supone, sometiendo a veces sus sentencias a las necesidades ó sugerencias del régimen gobernante.
Lo expresado precedentemente hace referencia a lo manifestado por el “ilegítimo” Comité Ejecutivo en su panfleto del 05/12/08 donde fueron agraviados el compañero delegado por Córdoba Héctor Daniel Sánchez y el Dr. Fernández Aguirre patrocinante legal de nuestras pretensiones judiciales. En el mismo se hace referencia a “la intromisión de ciertos funcionarios en asuntos que no le competen” en referencia a la presentación judicial que se hizo, con el fin de suspender la convocatoria a la Asamblea del 29/11/08. Solicitud que se realizó en el ámbito que correspondía que era el “Judicial”. Ahora bien estos mismos compañeros deberían preguntarse que sucedió cuando fue “intervenido” y “tomado por asalto”, como en épocas que son preferibles no recordar, nuestro Fondo Compensador, por un organismo que nada tiene que ver con el “ámbito privado”, como el Ministerio de Trabajo, Empleo y S. S. de la Nación. Parece que para ese accionar no cabe la frase “la intromisión de ciertos funcionarios en asuntos que no le competen”
Luego de este breve paréntesis y retomando el inicio de este documento, los delegados abajo firmantes nos remitimos a la justicia en defensa de los que creemos son derechos inalienables de nuestros representados, fuimos a pedirle a aquel poder, que amparara nuestros bienes y observara qué ocurría con su administración, convencidos de que se estaba transitando un camino, peligrosamente inadecuado.
Por ello el Juez, nombró un Interventor Informante, para que le comunicará sobre que había de cierto en nuestras afirmaciones y luego actuar en consecuencia, basado en sus propias comprobaciones.
Como consecuencia del Informe el Juez concluye textualmente “…que de su lectura, surgen dos factores que me llevarán a tomar la medida…, ellos son: una excesiva demora…y ciertas desprolijidades…” y luego agrega “En punto a lo que denominé desprolijidades, debo referirme al proceso de selección empleado para designar a la firma Mandatos P.P.P. S.A.”, para luego concluir “así como las severas condiciones impuestas a quienes dieron mandato a dicha sociedad”
Por ello el Juez, nombró un Interventor Informante, para que le comunicará sobre que había de cierto en nuestras afirmaciones y luego actuar en consecuencia, basado en sus propias comprobaciones.
Como consecuencia del Informe el Juez concluye textualmente “…que de su lectura, surgen dos factores que me llevarán a tomar la medida…, ellos son: una excesiva demora…y ciertas desprolijidades…” y luego agrega “En punto a lo que denominé desprolijidades, debo referirme al proceso de selección empleado para designar a la firma Mandatos P.P.P. S.A.”, para luego concluir “así como las severas condiciones impuestas a quienes dieron mandato a dicha sociedad”
Pasó entonces ya, el tiempo del informe y llegó el de actuar en consecuencia. Motivo por el cual el Juez dispone:
· Designar un Interventor, responsabilidad que recae en quien fuera su Interventor Informante, el Dr. Eduardo Ángel Pérez.
· No desplazar al actual Comité, el que deberá contar con la aprobación, tanto del Interventor como del Juez, para tomar cualquier tipo de medida
· El Interventor deberá lograr los acuerdos conciliatorios que posibiliten el levantamiento de las distintas medidas cautelares que pesan sobre el paquete accionario.· Tendrá que abrir tantas cuentas de ahorro como integrantes del padrón existan, en las que se depositará lo que a cada uno le corresponda.
· Deberá informar al Juez quincenalmente sobre su gestión.
Con humildad, honestidad, sentido democrático y respeto de las instituciones, hemos arribado al principio de una solución que pone una desacostumbrada cuota de equilibrio y seguridad en la que debería ser la última acción de los trabajadores como accionistas.-
· No desplazar al actual Comité, el que deberá contar con la aprobación, tanto del Interventor como del Juez, para tomar cualquier tipo de medida
· El Interventor deberá lograr los acuerdos conciliatorios que posibiliten el levantamiento de las distintas medidas cautelares que pesan sobre el paquete accionario.· Tendrá que abrir tantas cuentas de ahorro como integrantes del padrón existan, en las que se depositará lo que a cada uno le corresponda.
· Deberá informar al Juez quincenalmente sobre su gestión.
Con humildad, honestidad, sentido democrático y respeto de las instituciones, hemos arribado al principio de una solución que pone una desacostumbrada cuota de equilibrio y seguridad en la que debería ser la última acción de los trabajadores como accionistas.-
DELEGADOS ASAMBLEISTAS FIRMANTES ELEGIDOS LEGITIMAMENTE EL 07/09/07
TITULARES SUPLENTES ZONA
SANCHEZ HECTOR DANIEL BUSTAMANTE JULIO CESAR CORDOBA RIBAUDO VICTOR TORRES DANIEL CORDOBA
GOMEZ RUBEN BUONAMICO CLAUDIO CORDOBA
POLIZZI MANUEL ROMERO RAUL CORDOBA
CATALANO ROBERTO BIAGI JORGE ENTRE RIOS
CERDAN ELEODORO (fallecido) SOLIS ALBERTO A. CORRIENTES
RODRIGUEZ JOSE TAPIA EDUARDO SALTA - JUJUY
FERNANDEZ HUMBERTO ROMERO RAMON DOMINGO MISIONES
ENDRIZZI MANUEL SEGIENOWICZ CARLOS CTMA.-L RIOJA –SGO DEL ESTERO
Compañero
Delegado Accionista
Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A.
Presente
En función de los tiempos procesales en la causa: “ABATE, Carlos Héctor y otros c/PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA TELECOM SINDICACIÓN DE ACCIONES CLASE C s/División de condominio (Expte. Nº 5049/2000)”, y con el propósito de finalizar las tareas preparatorias antes de la sentencia, el Comité Ejecutivo del Programa ha decidido solicitar a operadores financieros de primera línea propuestas de liquidación de las acciones afectadas y de sus costos respectivos.
Una vez recibidas y analizadas las propuestas por este Comité, el mismo propondrá a la Asamblea un operador para que comience dichas tareas, para que los compañeros puedan autorizar la venta de sus acciones.
Hasta tanto ocurra, les solicitamos se abstengan de firmar cualquier instrumento ofrecido por algún operador o institución bancaria, ya que el mismo carece de validez.
Saludamos atte.
Saludamos atte.
Juan Carlos Lavagna Daniel Sánchez
Presidente Vicepresidente
Presidente Vicepresidente
COMUNICADO:
Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de
Telecom Argentina S.A.
Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046 -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971
Telecom Argentina S.A.
Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046 -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971
Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2006 - El Comité Ejecutivo del PPP de Telecom informa que en el día de la fecha hemos sido notificados de la sentencia de 1º instancia dictada en autos “Abate, Héctor Carlos c/Comité Ejecutivo de la Sind. de Acc. PPP Telecom. Arg. Stet France Telecom. SA s/División de Condominio” radicado en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, Secretaria Nº 5 que rechazó la demanda patrocinada por el Dr. Jorge Guiñazú ordenando el levantamiento de la medida cautelar oportunamente decretada en esta causa.
Queremos destacar que esta sentencia es susceptible de apelación ante la Cámara.
Comité Ejecutivo del PPP de Telecom Juan Carlos Lavagna Daniel Sánchez Presidente Vicepresidente
COMUNICADO: Nov, 11/2006
Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de
Telecom Argentina S.A.
Telecom Argentina S.A.
Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046 -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971
Un largo y silencioso proceso va llegando a su fin.
Siempre quedará la duda, sobre si el camino elegido, en lo referente al perfil que consideramos adecuado para esta gestión, fue el mejor. Pero, no tendremos ninguna duda, de que fue el más humilde y con el que, en nuestro modesto entender, conseguiríamos los mejores resultados, garantizando siempre, un profundo respeto por el bien común.
Un párrafo destacado merece la labor de nuestros profesionales, abogados, contadores, que imbuidos de aquella humildad actuaron con certeza, sagacidad y compromiso político, para arribar a la sentencia de “rechazó de la demanda patrocinada por el Dr. Jorge Guiñazú ordenando el levantamiento de la medida cautelar oportunamente decretada en esta causa. “Abate, Héctor Carlos c/Comité Ejecutivo de la Sind. de Acc. PPP Telecom. Arg. Stet France Telecom. SA s/División de Condominio”. Medida, que nos permitirá liberar y distribuir entre los accionistas, alrededor de 30.000.000 de acciones, parte importante de nuestro Fondo de Garantía y Recompra.
Creemos que no podrá percibirse como resultado del análisis de esta gestión, ninguna decisión que pudiera confundirse con algún afán especulativo, en oportunidades tan común, entre los que participan, por decisión ó encargo, en este tipo de operaciones.-
Siempre quedará la duda, sobre si el camino elegido, en lo referente al perfil que consideramos adecuado para esta gestión, fue el mejor. Pero, no tendremos ninguna duda, de que fue el más humilde y con el que, en nuestro modesto entender, conseguiríamos los mejores resultados, garantizando siempre, un profundo respeto por el bien común.
Un párrafo destacado merece la labor de nuestros profesionales, abogados, contadores, que imbuidos de aquella humildad actuaron con certeza, sagacidad y compromiso político, para arribar a la sentencia de “rechazó de la demanda patrocinada por el Dr. Jorge Guiñazú ordenando el levantamiento de la medida cautelar oportunamente decretada en esta causa. “Abate, Héctor Carlos c/Comité Ejecutivo de la Sind. de Acc. PPP Telecom. Arg. Stet France Telecom. SA s/División de Condominio”. Medida, que nos permitirá liberar y distribuir entre los accionistas, alrededor de 30.000.000 de acciones, parte importante de nuestro Fondo de Garantía y Recompra.
Creemos que no podrá percibirse como resultado del análisis de esta gestión, ninguna decisión que pudiera confundirse con algún afán especulativo, en oportunidades tan común, entre los que participan, por decisión ó encargo, en este tipo de operaciones.-
Comité Ejecutivo del PPP de Telecom
Juan Carlos Lavagna Daniel Sánchez
Presidente Vicepresidente
Marcelo Viña Omar Pérez
Vocal Titular Vocal Titular
Claudio Mignini
Secretario
Juan Carlos Lavagna Daniel Sánchez
Presidente Vicepresidente
Marcelo Viña Omar Pérez
Vocal Titular Vocal Titular
Claudio Mignini
Secretario
ACUERDO EN EL PPP DE TELECOM ARGENTINA S.A.
Los compañeros que suscribimos el presente, tenemos el enorme agrado de comunicar que hemos logrado concretar el paso institucional para acordar una salida consensuada para la liquidación definitiva del Fondo de Garantía y Recompra del P.P.P. de Telecom. Consiste en el acuerdo de aquella partes intervinientes en el juicio “SÁNCHEZ Daniel y otros c/ Administración del F.G.R. del P.P.P. de Telecom. S/ amparo” Expte. 8952/08, contando con la participación de Mandatos PPP S.A. y la aprobación del Sr. Interventor designado.
El referido acuerdo contempla proponer a la Asamblea la distribución del condominio (Fondo de Garantía y Recompra) entre activos y retirados, a razón de dos tercios y un tercio respectivamente, previo al pago de todas las deudas existentes y costas, como así también la celebración de la Asamblea Especial, para que ratifique el acuerdo a que nos referimos. Sus resoluciones serán ejecutadas por una Comisión Liquidadora, y participación del Sr. Interventor designado judicialmente.
Cabe destacar que de la decisión de su Señoría, dependerán los pasos futuros y el tiempo que insuman, para alcanzar la definitiva liquidación del Fondo de Garantía y Recompra y su distribución proporcional entre los accionistas.
El mismo concepto con que se consiguió hacer una paritaria que contuviera a todas las organizaciones gremiales de las telecomunicaciones; ha logrado ahora después de muchísimos años, que los criterios que alguna vez significaron miradas distantes sobre la elección de los caminos adecuados para transitar la liquidación del PPP, se unifiquen, compartan, consoliden y alcancen los estamentos necesarios para concretar un demorado y legítimo anhelo del conjunto.
En Buenos Aires, 19 de Agosto de 2010.
DANIEL SÁNCHEZ CÁNDIDO ALFONZO GALVÁN
ROBERTO JUSTINO CATALANO OMAR NOLASCO PEREZ
MANUEL ANÍBAL ENDRIZZI CLAUDIO OMAR MIGNINI
ALBERTO ALCIDES SOLÍS VITO DI LEO
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ CARLOS ALCIDES GONZÁLEZ,
HUMBERTO CÉSAR FERNÁNDEZ
JOSÉ MANUEL POLIZZI
CLAUDIO GUSTAVO BUONAMICO
VÍCTOR OSCAR RIBAUDO