8.1. — Durante el próximo ejercicio social, el cincuenta por ciento (50%) de los dividendos que distribuyan las acciones clase "C", emitidas o que se emitan, de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. se depositarán en el Fondo de Garantía y Recompra.
En los sucesivos ejercicios sociales, la Asamblea Federal de Accionistas Clase "C" determinará el porcentaje de los dividendos distribuidos que se depositarán en el Fondo de Garantía y Recompra, no pudiendo superar el porcentaje arriba fijado. La afectación de los dividendos al Fondo de Garantía y Recompra se realizará luego de haberse cancelado los pagos anuales al Estado vendedor conforme lo establecido en 4.2.2., 4.2.2.1. y 4.2.2.2., según corresponda y las demás deducciones que por el Contrato de Fideicomiso y el Convenio de Sindicación de Acciones deban realizarse.
**** ACLARACION ……..Porcentaje de dividendo ………. Nunca se tuvo en cuenta a la hora de repartir las ganancias que Telecom y telefónica - Por parte del Banco Ciudad - cuando se habrieron las cuentas de comitente y las cuentas de Ahorro
Cuando realizada las tercializacion o prestar su servicios a las distintas empresas “ Arnet – Call Center – Claro – Personal – Movistar –NEXTEL etc.etc.”.
8.1.1. — A los efectos de la constitución del Fondo de Garantía y Recompra, por este acto se dispone que, realizada la cancelación de gastos de instrumentación, las deducciones establecidas en 12.1., y el pago al contado al Estado vendedor de acuerdo a lo fijado en 4.2.1., el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta "FIDEICOMISO BCBA PPP TELECOM" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires se afectará a tal fin.
PRUEBA
Es Uno De Los Punto Más Importante Del Programa Propiedad Participada y Conflictivo
Es uno de los puntos más importante – el sentido de esta nota aparte de los puntos anteriores – es demostrar la corrupción. Partamos la interpretación del significado de Acciones – es uno de los puntos PPP
QUE SON LAS ACCIONES
Concepto General para tener en cuenta – el significado de PPP
Las acciones representan títulos de propiedad sobre el capital de una compañía y otorgan al titular el derecho a un flujo de dividendos futuros que varía de acuerdo a la rentabilidad de la empresa.
Es decir - las acciones representan la participación de los inversores en el capital de una empresa, lo que convierte a los inversores en accionistas de la misma.
Las acciones son activos financieros de renta variable dado que los dividendos futuros dependen de la evolución en el tiempo de los resultados de la empresa.
Las acciones pueden ser carturales, cuando están representadas por láminas, o escriturales, cuando están enmarcadas dentro de la Ley 22903.
TIPOS DE ACCIONES
De acuerdo al derecho que otorgan las acciones a sus tenedores, se
las puede clasificar en ordinarias, preferidas y de participación
las puede clasificar en ordinarias, preferidas y de participación
Las empresas emiten diferentes clases de acciones (A,B,C o alguna otra letra). Esta clasificación se puede hacer para distinguir las diferencias en los valores de dividendos, en la capacidad de voto, en las restricciones respecto a la propiedad de las acciones, etc
Nuestras Acciones son del tipo Preferentes o Preferidas: Este tipo de activo establece un pago fijo anual, DENOMINADO DIVIDENDO, pero que a diferencia de los bonos -que pagan dividendos durante un período de tiempo preestablecido -, tienen una vida indefinida. Los titulares de acciones preferentes cobran sus dividendos antes que los tenedores de acciones ordinarias. Si los ingresos de la compañía no cubren los dividendos de las acciones preferentes esto no genera ningún tipo de obligación para la empresa (como sucede con los bonos), pero su porcentaje es acumulativo.
MODO ACLARATIVO PARA TENER EN CUENTA
***** ACLARACION - Definición de Personalidad Jurídica - Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
QUE NOS ESTA INDICANDO EL SIGUIENTE PUNTO DEL PPP
8.2. — El Fondo de Garantía y Recompra carece de personalidad jurídica propia, revistiendo la calidad de condominio indiviso, cuya propiedad corresponde a todos los empleados adquirentes, en partes alícuotas conforme a la proporción que guarden su tenencia.
**** La ausencia de personalidad jurídica como esta expresado en el punto 8.2 de las PPP - como tal le provoca numerosos problemas en todo el PPP.
**** Al no tener personalidad jurídica son de carácter nulo por Ejemplo: Si tomamos la ley 19.550 para el PPP - puede estar representado como una Isla para nuestro ejemplo que sería lo que indica todo el contenido de la ley 19.550 y su aplicación total que se debe respetar. En este acuerdo de la PPP lo encontramos identificado en el punto 3.3.2 y 3.3.3 – No se puede tomar pequeños islote a su antojo y placer para aplicar la ley – cuando no se tiene en cuenta su totalidad y menos que no hay personalidad jurídica quien lo representa es el ente responsable. El mismo caso sería la ley 23.696.
La falta de personalidad jurídica como está indicando el punto 8.2 en las corporaciones y fundaciones significa que ellas no existen como entes capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones por lo que no pueden actuar como sujetos de derecho ante los demás socios imponiendo su voluntad y manifestando las voluntades de algunos socios aplicando todos los artículos que aquí PPP se presenta.
Es decir pagar lo que ellos quieren está en contra de la ley y del derecho – nadie puede alegar a su favor su propia torpeza – esto indica que toda las Asambleas que realizaron o lo que menciona - todos los poderes que el banco Ciudad y Comafi y abogados se han caído y no tiene validez.
Cuando han violado los derecho de Propiedad - aplicaron un art. c.c 1001 “Poderes irrevocable” que la comisión – que exigen después de muerte o retirado de un socio – salvo lo que dictamine el juez.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que serán los jueces que intervienen en dicho expediente quienes deberán determinar el carácter y la medida de responsabilidad de cada uno de los sujetos demandados…….:
Es similar al significado de contrato que es distinto que diga acuerdo – como en este supuesto caso de condominio - cuando el acuerdo incluye una clausula contra tal – este acuerdo es estafatario – ante los ojo de una persona común interpreta el acuerdo o condominio en el buen sentido de la palabra – distinto es aquel que lo realiza con términos jurídico que termina siendo estafatario con artículos contrátales. Demuestra que el Estado y Personas responsable que tenían que velar al trabajador estuvieron ausentes y fueron incapaces. En el momento de que los representaron. Remitirse a lo que se escribió como Aclaración Nr. 1-2………..
**** Punto 8.2 ………………. revistiendo la calidad de condominio indiviso …………..
El Art. 2673. Cod. Civil define Condominio: Es el derecho de real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa o inmueble – en este Caso serian representada el 10% de las acciones Clase “C”. Está determinando el Derecho Obtenido de las acciones clase “C”.
¿Cuál acepta nuestro Código Civil?
Es necesario aclarar para evitar confusiones que en el condominio la parte indivisa - es una cuota ideal o abstracta del derecho de dominio entero y que no se corresponde con ninguna parte física o materialmente determinada de la cosa. El derecho de propiedad, que pertenece a cada condómino en la medida de su parte indivisa, se proyecta sobre la totalidad de la cosa. Esta indicando cuando las compramos fue en 8 cuotas. Ver todo su contenido Parte Nro IV.
Ejemplo: Del 10% de las acciones que pertenecen a los empleados Telefónico – como mencione en el art 2673 – hay una porción de mi pertenencia – como de muchos empleados – para hacer un todo – esta identificando en su totalidad lo encontrara en la Parte IV , V y VII…. - Es decir tengo la casa pero nunca tuve la escritura – porque estaba hipotecada - a medida que pasaban los años – esa hipoteca se reducía por el pago que efectuaba atreves de los años. Y puedo perder la casa porque no tengo la escritura que identifique que pague y que me paguen.
Que a partir del año 1998 o como menciona año 2000– de acuerdo al PPP Ver todo su contenido Parte Nro. V cuando me réferi al art 36-37-38 ley 23.696 tengo mi libre elección de seguir en los Banco que se Apropio de mis títulos o no puedo llevarla a otro banco para que me trabajen con ello y me de sus beneficios. Que hasta la fecha no cobre. Remitirse a lo que se escribió como Aclaración Nr. 1-2………..
El art. 2083 como muestra la Prueba Nro 1 del Dto Guiñazu y los distintos medios Aclarativos 1.2……. – encontramos al leerla ……………………………El Comité Ejecutivo sostenía que ………………….. ya que los retirados al efectuar la venta de sus acciones, perdían su participación en el Fondo-………… no se tuvo en cuenta lo manifestado en su totalidad como Punto IV, IV…………………
Nuevamente debo informar que el art. 2083 expresa: Si lo encuadramos en el punto 8.2 si “Hay condominio es cuando dos o más personas comparten el dominio de una misma cosa, por contrato, actos de última voluntad o disposición de la ley, sin que ninguna de ellas pueda excluir a la otra en el ejercicio del derecho real proporcionalmente inherente a su cuota parte ideal en la cosa. Donde actuaron y discriminaron entre el Acitivo y el Pasivo no se tuvo en cuenta los años de servicio que tuvo en la Entel.
**** ……….. ninguna de ellas pueda excluir a la otra en el ejercicio del derecho real ………... Es evidente que hubo de antemano un plan macabro de parte de los Sindicatos que hoy son directivo de PPP – la empresa se lo había comentado – que cada propietario desconocía y los hijos de sus hijos en el caso que hay fallecidos – debo nuevamente manifestar que cada propietario es dueño exclusivo de su cuota parte indivisa, y puede ejercer, respecto de ella, todas las facultades inherentes al dominio, que sean compatibles con la naturaleza de la copropiedad. El derecho de cada comunero se halla limitado por el derecho igual de los otros y lo escrito anteriormente expresado en el art.2083. Es importante tener en cuenta lo escrito como Aclaracion Nro. 1.2 …… para tomar una resolución