La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal entendió que el encargado de emitir los bonos del Programa de Propiedad Participada no era el ente a privatizar, sino por el contrario la empresa privatizada. La demanda había sido interpuesta por diez ex empleados de ENTEL que reclamaban el pago de los bonos del progama. FALLO COMPLETO
Los jueces Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Mendoza Anibal Omar y otros c/Estado Nacional Ministerio de Economía y otros s/procedimiento de conocimiento”, concluyeron que el obligado a emitir los bonos del Programa de Propiedad Participada (P.P.P.) es el ente privatizado.
Los actores, diez ex empleados de ENTEL, iniciaron acciones judiciales contra el Estado Nacional y las empresas privatizadas a fin de obtener el cobro de lo que le hubiese correspondido de habérsele emitido los bonos pertenecientes al P.P.P. Solicitó también al magistrado que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 395/92.
Dicho decreto establecía que ”La Sociedad Licenciataria Norte S.A. (hoy TELECOM Argentina Stet France TELECOM S.A.) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A (hoy Telefónica Argentina S.A.) no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal” –el énfasis es del original-.
Telecom contestó la demanda afirmando que el obligado a la emisión de los bonos era el propio Estado Nacional, por lo que interpuso excepción de falta de legitimación pasiva. También afirmó que ya había prescripto la pretensión de los actores, y que ellos, al momento de desvincularse firmaron con Telecom un convenio por el cual expresaron que nada más tienen para reclamar.
Por su parte, el Ministerio de Economía responsabilizó a la empresa privatizada respecto de la emisión de los bonos, afirmó que ella debía haber cumplido con el Programa de Propiedad Participada.
En cambio, el Ministerio de Trabajo entendió que por el contrario, en razón del Decreto 395/92, la obligada a la emisión de los bonos era el “ente a privatizar” y no el ente privatizado, por lo que debió habérsele reclamado a ENTEL dicha emisión y no a las actuales demandadas.
El magistrado de grado acogió la defensa esgrimida por el Ministerio de Trabajo y rechazó la demanda. Esta decisión fue recurrida por el actor, solicitando nuevamente la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 395/92, y la unificación de criterios respecto de a quién le correspondía responder por los bonos, ya que diversos precedentes adjudicaban la obligación a sujetos distintos.
La Cámara, si bien no llamó a plenario, aclaró los lineamientos que se debían seguir para establecer de manera precisa quién debía responder respecto de la emisión de los bonos. Para ello analizó a cada uno de los sujetos y la obligación que sobre él pesaba.
El tribunal, rápidamente, descartó que el obligado sea el “ente a privatizar”, ya que dicho ente arrojaba pérdida y era ineficiente, por lo que improbable era que una ley adjudicara carácter indemnizatorio a una suma de dinero que jamás existiría, ya que la participación de las ganancias de una sociedad asolada por las pérdidas es igual a no otorgar beneficio alguno.
De hecho, esa falta total de ganancias fueron las razones por las cuales se privatizó el servicio, ya que en las condiciones en que operaba anteriormente era, supuestamente, perjudicial para las arcas del Estado.
Además, el Decreto 395/92 establecía que las empresas privatizadas no están obligadas a emitir dichos bonos. Lo que se concluye, que si desde el comienzo no estaban obligadas, mal puede el propio Estado dictar un decreto que las exonere de una obligación que nunca tuvieron a su cargo.
Dicho decreto violó, según la opinión de los camaristas, la división de poderes, ya que desvirtuó la figura del Programa de Propiedad Participada.
También, se encuentran defectos en la defensa esgrimida por Telecom, ya que afirma que dichos bonos fueron objeto de transacción en el momento que los actores se desvincularon de la empresa. Si Telecom no era el obligado, ¿por qué razón tendría potestad para transarlo?
Habiendo resuelto este embrollo normativo, la Cámara entendió que tanto al Estado Nacional, como a Telecom le cabía responsabilidad, pero por causas completamente distintas:
El primero debía responder de los intereses devengados desde el dictado del Decreto 395/92, que por su carácter de ilegítimo le impidió a los actores reclamar al ente privatizado la emisión de los bonos.
Telecom, en cambio, debe responder, según fundaron su voto los jueces de la Sala, del valor estimativo de las ganancias que hubieran obtenido los actores de haberse emitido los bonos.
Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia recurrida, condenando tanto al Estado Nacional como al ente privatizado a responder por la no emisión de los bonos de PPP, cargando cada uno con la culpa de su propio accionar.
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