ART. 30.- El precio de las acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participada será pagado por los adquirentes en el número de anualidades y del modo que se establezca en el Acuerdo General de Transferencia conforme con lo establecido en esta ley, que no debe entenderse como limitativo de otros modos de pago que pudieren acordarse.
**** En este caso se aplico en el PPP - atravez del articulo IV - cada empleado pago en cuotas dolares -
IV. — PRECIO
4.1.— El precio que los empleados-adquirentes abonarán al Estado Nacional a través del MEO. y S.P. por el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA. será el equivalente proporcional por acción del Precio Base fijado para la Licitación (dólares cien millones (U$s 100.000.000), artículo 2° Decreto 420/90], de lo que resulta dólares estadounidenses dieciséis millones seiscientos sesenta mil (U$s 16.660.00000**) o su equivalente en pesos convertibles de curso legal.
4.2. — El precio será abonado conforme al plan de pagos que a continuación se detalla:
4.2.1. — Dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la firma del presente Acuerdo la cantidad de dólares, en calidad de pago al contado, resultante de la afectación del TREINTA POR CIENTO (30%) de la suma obrante a esa fecha en la cuenta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires FIDEICOMISO BCBA PPP TELECOM, una vez cancelados los gastos de instrumentación y las deducciones establecidas en 12.1.
4.2.2. — Por el monto restante, ocho cuotas iguales en dólares más un interés anual vencido calculado sobre saldos deudores sobre la base de la Tasa Libor para operaciones a un año más 0,1865. El monto resultante se cancelará con los dividendos que se distribuyan por las acciones clase "C" de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. La primer cuota se abonará al finalizar el ejercicio social correspondiente al período 1993. Para la cancelación del monto restante, se procederá de la siguiente manera:
4.2.2.1. — Para el caso de que al vencimiento del plazo de exclusividad en la prestación del servicio básico telefónico concedido a las Sociedades Licenciatarias, no se produjera la prórroga prevista en el artículo 1° del Decreto 59/90, se abonarán cuatro cuotas, una por año, y las cuatro cuotas restantes en el quinto año.
4.2.2.2. — Para el caso en que se otorgase la prórroga en la exclusividad de la prestación del servicio telefónico básico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 59/90, se abonará una cuota por año hasta completar los ocho (8) años.
4.2.3. — Si de acuerdo a lo establecido en 4.2.2.1. y 4.2.2.2. no fuera cancelada la totalidad de la deuda, los empleados-adquirentes gozarán de un plazo de gracia de un (1) año, contado a partir del vencimiento de la última cuota. En este caso, se afectará un porcentaje de dividendos igual al monto necesario para la cancelación total de la deuda.
EL ESTADO ES RESPONSABLE Y SOCIO Y SOLIDARIO
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES E INSTRUMENTACION
Artículo 1° — El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL determinará para cada empresa, sociedad, establecimiento o hacienda productiva declarada "sujeta a privatización" la factibilidad instrumentar un Programa de Propiedad Participada como medio de adquisición de la totalidad o parte del capital accionario del ente, sin perjuicio de las demás facultades otorgadas por el Decreto N° 2686/91. La Autoridad de Aplicación en el proceso de privatización respectivo instrumentará dicho Programa, debiendo, en tal caso, prever en los Pliegos de Bases y Condiciones para la licitación pública, el desarrollo del mismo.
Art. 2° — Cuando en la privatización de un ente estatal se contemple la participación de los sujetos enumerados en el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 23.696, esta se llevará a cabo a través de un Programa de Propiedad Participada, salvo que expresa y fundadamente se establezca otra forma de participación.
Art. 3° — La Autoridad de Aplicación deberá expresar los motivos de la no inclusión de un Programa de Propiedad Participada en el proceso de privatización de un ente estatal. Dicha decisión deberá ser compartida por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Determinada la factibilidad de instrumentar un Programa de Propiedad Participada, la Autoridad de Aplicación, ejerciendo las atribuciones conferidas por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 23.696,organizará al ente a privatizar bajo la forma de una Sociedad Anónima, debiendo además establecer en los estatutos sociales la normativa necesaria.
En caso de que los sujetos enumerados en el artículo 22 concurran con inversores privados, al momento de la constitución de la Sociedad Anónima todas las acciones serán del mismo tipo para todas las clases de adquirentes, excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de la sociedad a transferir, sea conveniente introducir una distinción funcional entre algunas categorías de accionistas, las acciones asignadas a la instrumentación de un Programa de Propiedad Participada serán siempre escriturales.
Art. 5° — Los únicos sujetos legitimados para acceder a la propiedad del ente sujeto a privatización a través de un Programa de Propiedad Participada son los enumerados taxativamente en el artículo 22 de la Ley N° 23.696. Su participacIón en la propiedad será siempre individual, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la misma Ley.
Art. 6° — Dentro del plazo que se establezca, los sujetos legitimados para participar del Programa deberán expresar su intención de adherir al mismo; tal expresión deberá ser individual, voluntaria, y no podrá ser realizada a través de representantes.
Art. 7° — Las acciones correspondientes a un Programa de Propiedad Participada deberán ser íntegramente pagadas por los adquirentes, ya sea en caso de venta, concesión, licencia o permiso, de acuerdo al artículo 30 de la Ley N° 23.696. La adquisición de acciones en un Programa de Propiedad Participada siempre es onerosa
***** DEBEMOS NUEVAMENTE MANIFESTAR QUE NO SE RESPECTO ESTE PUNTO Y LO QUE DETERMINA LA LEY 23.696 - EN EL MOMENTO DE CADA EMPLEADO SE RETIRARA LEER:
DE LA PROTECCION DEL TRABAJADOR
ART. 41.- PROTECCION DEL EMPLEO Y SITUACION LABORAL En los procesos de privatización ejecutados según las disposiciones de esta ley, por cualesquiera de las modalidades y procedimientos previstos en sus artículos 17 y 18, deberá tenerse en cuenta como criterios en el diseño de cada proyecto de privatización, evitar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva estable y suficiente. A tal efecto, las organizaciones sindicales representativas del sector correspondiente, podrán convenir con los eventuales adquirentes y la Autoridad de Aplicación mecanismos apropiados.
ART. 42.- Durante el proceso de privatización ejecutado según las disposiciones de esta ley, por cualesquiera de las modalidades y procedimientos previstos en sus artículos 17 y 18 el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del Derecho del Trabajo.
ART. 43.- ENCUADRAMIENTO SINDICAL:
El proceso de privatización por sí, no producirá alteraciones o modificaciones en la situación, encuadramiento y afiliación en materia sindical de los trabajadores de un ente sujeto a privatización, salvo resolución de la autoridad competente en esa materia.
ART. 44.- SEGURIDAD SOCIAL Los trabajadores de un ente sometido el proceso de privatización establecido en esta ley, mantienen sus derechos y obligaciones en materia previsional y de obra social. Las obligaciones patronales, pasan al ente privatizado.
ART. 45.- La condición de empleado adquirente comprendido en un Programa de Propiedad Participada no implica para el trabajador en tanto tal independientemente de su condición de adquirente modificación alguna en su situación jurídica laboral. En consecuencia le son aplicables sin discriminación alguna las previsiones de los artículos 41, 42, 43 y 44 de esta ley.
CADA EMPLEADO EN EL MOMENTO QUE SE RETIRARA - TENDRIAN - ESPECIALMENTE EL SINDICATO NO APLICO LA LEY 20.770 - LEY IMPORTANTE DEL CONTRATO DE TRABAJO - NO SE APLICO ESPECIALMENTE LO QUE DETERMINA LA LEY 23.696
PRESTEN ATENCION: ESPECIALMENTE LEAN EL ARTICULO 36 - 37 ...
ART. 36.- Con el efectivo pago de cada anualidad, se liberara de la prenda prevista en el artículo 34 de esta ley la cantidad de acciones ya pagadas. Las acciones liberadas serán distribuidas por el banco considerando, en función del coeficiente que a cada uno le corresponda según lo establecido en los artículos 27 y 28 de esta ley.
ART. 37.- Las acciones pagadas, Liberadas de la prenda y asignadas a los adquirentes por el procedimiento establecido en el artículo anterior, serán de libre disponibilidad para su propietario, salvo las limitaciones establecidas en el Acuerdo General de Transferencia, las condiciones de emisión o convención en contrario.
ART. 38.- Mientras las acciones no hayan sido pagadas ni liberadas de la prenda, su manejo será obligatoriamente sindicado. El ejercicio de los derechos políticos emergentes de las acciones objeto de un Programa de Propiedad Participada, será regulado por un Convenio de Sindicación de Acciones suscrito por todos los sujetos adquirentes, según lo establecido en este artículo.
a) Los Convenios de Sindicatura de Acciones se adecuarán a las condiciones de cada Programa de Propiedad Participada en concreto, pudiendo establecerse reglas específicas para cada clase de adquirente enumerada en el artículo 22.
b) Los convenios de Sindicación de Acciones establecerán la obligación para todos los adquirentes de gestionar colectivamente el conjunto de acciones sindicadas y adoptar por mayoría de acciones sindicadas las posiciones a sostener en las Asambleas de la sociedad, con fuerza vinculante para todos.
c) Los Convenios de Sindicación de Acciones establecerán la obligación de designar por mayoría de acciones sindicadas, un representante o síndico para que ejerza el derecho de voto de todos en las Asambleas de la Sociedad Anónima.
ART. 39.- Una vez cumplidos los recaudos del artículo 37 de esta ley la sindicatura será facultativa, según las condiciones de emisión, las disposiciones del Acuerdo General de Transferencia y otras normas convencionales.
No se cumplio el articulo 11 y 15 son los puntos que siguen
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CAPITULO II: ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA
Art. 9° — A los efectos de formalizar la compraventa de acciones de un Programa de Propiedad Participada, se deberá celebrar un Acuerdo General de Transferencia. En este Acuerdo deberá constar el porcentaje accionario objeto de la venta, la cantidad de acciones representativa de aquél, su precio y el modo y plazo de pago.
Art. 10. — Serán partes del Acuerdo General de Transferencia, los adquirentes de las acciones asignadas a un Programa de Propiedad Participada, el Estado vendedor y el Banco Fideicomisario.
Art. 11. — A los efectos de los artículos 34, 35 y 36 de la Ley N° 23.696, el Acuerdo General de Transferencia deberá contener: (a) La designación del Banco Fideicomisario, y como anexo, el Contrato de Fideicomiso con dicho Banco; (b) Si fuera el caso, el contrato de prenda previsto en el artículo 34 de la Ley N° 23.696.
****Articulo como mencione que no se cumplio
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Art. 12. — El Acuerdo General de Transferencia deberá instrumentarse como un contrato de adhesión.
Art. 13. — Los mecanismos consensuales que menciona el artículo 40 de la Ley N° 23.696, no sólo a título ejemplificativo, pudiendo disponerse en el Acuerdo General de Transferencia de otros mecanismos que conduzcan al mejor desenvolvimiento de la empresa.
CAPITULO III: COEFICIENTES DE DISTRIBUCION
Art. 14. — Las bases conceptuales y los métodos matemáticos para la determinación de los coeficientes de participación definidos en el artículo 27 de la Ley Nro. 23.696, serán aprobados por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a propuesta de la Autoridad de Aplicación respectiva.
CAPITULO IV: LIMITACIONES A LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES
Art. 15. — Las acciones correspondientes a un Programa de Propiedad Participada que hayan sido pagadas, liberadas de la prenda y asignadas a los adquirentes serán de libre disponibilidad.
La Autoridad de Aplicación podrá imponer limitaciones a la transmisibiiidad, más extensas que el principio contemplado en el párrafo anterior, debiendo fundar tal decisión. Dichas limitaciones serán temporarias y deberán constar como condiciones de emisión de las acciones, en los estatutos sociales; o dentro del Acuerdo General de Transferencia.
IMPORTANTE:
Los sujetos adquirentes, una vez pagadas las acciones, o en su caso, extinguidas las limitaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, podrán: (a) establecer nuevas limitaciones a la transmisibilidad, mediante la celebración de un acuerdo vinculante para todos los sujetos adquirentes; o (b) desafectar dichas acciones del Programa de Propiedad Participada, transformándolas en acciones de libre transmisibilidad a terceros.
Estas decisiones deberán tomarse por mayoría simple de sujetos adquirentes reunidos en Asamblea Especial, convocada al efecto. Cada sujeto adquirente tendrá un voto y la decisión adoptada será obligatoria para todos ellos. En estos casos no está permitada la representación.
Art. 16. — Cuando rijan limitacIones a la transmisibilidad para las acciones asignadas a un Programa de Propiedad Participada, éstas sólo podrán ser transferidas dentro de cada clase de adquirentes. En estos casos, deberá establecerse un Fondo de Garantía y Recompra que permita adquirir las acciones de los sujetos adquirentes que dejen de pertenecer al Programa de Propiedad Participada por muerte, renuncia, despido, retiro o por cualquier otra causa legal o estatutariamente prevista y vender dichas acciones a los originarios sujetos-adquirentes o a aquellos que ingresen con posterioridad. Mientras las acciones permanezcan en el Fondo de Garantía y Recompra, los derechos políticos de dichas acciones serán ejercidos por el Banco Fideicomisario, quien actuará en calidad de mandatario de loa sujetos-adquirentes.
CAPITULO V: SINDICACION DE ACCIONES
Art. 17. — Las acciones objeto de un Programa de Propiedad Participada estarán sindicadas, en cuanto al ejercicio del derecho a voto, mientras no se encuentren totalmente pagas y liberadas de la prenda. A tal efecto deberá celebrarse un Convenio de Sindicación de Acciones, que como anexo forma parte del Acuerdo General de Transferencia.
CAPITULO VI: REPRESENTACION
Art. 18. — Se asegurará la elección de por lo menos, un Director Titular y un Director Suplente en representación de los accionistas pertenecientes al Programa de Propiedad Participada, en el órgano de Administración de cada Sociedad. Ese Director deberá ser elegido por los sujetos-adquirentes, reunidos en Asamblea Especial convocada al efecto, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 262 de la Ley N° 19.550. Este derecho no podrá ejercerse si, una vez realizada la distribución originaria, la proporción accionaria asignada al Programa de Propiedad Participada, disminuyera en más de un CUARENTA POR CIENTO (40%).
CAPITULO VII: AUMENTOS DE CAPITAL
Art. 19. — En los casos de aumentos de capital, los sujetos adquirentes titulares de acciones comprendidas en un Programa de Propiedad Participada, tendrán derecho a suscribir e integrar la cantidad de acciones de su clase necesarias para mantener, por lo menos, la proporción accionaria, sea a través del procedimiento previsto en la Ley N° 23.696 o en la Ley N° 19.550. Las condiciones de emisión e integración de estas acciones no podrán ser más gravosas para sus adquirentes que las previstas para el resto de las acciones. Las acciones no suscriptas en tiempo y forma podrán ser adquiridas por los accionistas de otras clases. La reglamentación de este precepto deberá estar contenida en los estatutos de las sociedades anónimas que se creen en virtud de la prívatización.
CAPITULO VIII: BONOS DE PARTICIPACION
Art. 20. — Le Autoridad de Aplicación deberá en todos los casos prever, al momento de la transformación del ente estatal en Sociedad Anónima, la emisión de bonos de participación en las ganancias para el personal, por parte de la misma Sociedad. La emisión de dichos bonos deberá constar en los estatutos sociales, conforme lo exige el artículo 227 de la Ley N° 19.550.
CAPITULO IX: FIDEICOMISO
Art. 21. — Las funciones de fideicomisario contempladas en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley N° 23.696 siempre serán ejercidas por una entidad financiera, habilitada por la Ley N° 21.526 para realizar este tipo de contratos.
Art. 22. — La Autoridad de Aplicación respectiva designará el Banco Fideicomisario.
Art. 23. — El depósito en el Banco Fideicomisario de las acciones dadas en prenda en favor del Estado vendedor, constituye un fideicomiso de garantia. El Banco Fideicomisario actuará en este caso como custodia en interés del Estado acreedor, siendo de aplicación artículo 3207 del Código Civil.
Art. 24. — El contrato de fideicomiso con el banco, deberá contemplar el modo en que se implementarán en el caso los mecanismos de cobro, pago, liberación de acciones y distribución de ellas, establecidos en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 23.696 y toda otra previsión contractual destinada a la instrumentación del Programa de Propiedad Participada.
Art. 25. — El Banco Fideicomisario, mientras existan limitaciones a la transmisibilidad de las acciones, administrará el Fondo de Garantía y Recompra.
CAPITULO X: PRENDA DE LAS ACCIONES
Art. 26. — Los sujetos-adquirentes constituirán a favor del Estado -vendedor derecho real de prenda sobre las acciones objeto del Programa de Propiedad Participada, como garantía de pago por el precio de aquéllas, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley N° 23.696.
Art. 27. — Mientras la obligación de pago del precio de las acciones no haya sido totalmente cumplida, se mantendrá el régimen de sindicación de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada, sin perjuicio de la liberación parcial de la prenda constituida en garantia al momento de la transferencia.
Art. 28. — Los sujetos-adquirentes conservarán el ejercicio de los derechos políticos que se desprenden de su calidad de accionistas, debiendo el acreedor prendaria y/o el Banco Fideicomisario facilitar dicho ejercicio mediante notificación a la sociedad emisora tal como lo establece el artículo 238 de la Ley N° 19.550.
Art. 29. — La entidad que llevare el registro de las acciones de la sociedad anónima en cuestión, inscribirá la constitución del derecho real de prenda y, en su caso, la transferencia de titularidad de las acciones si el Estado vendedor ejecutó la garantía prendaria.
Art. 30. — A los efectos de hacer efectiva la garantía prendaria por incumplimiento de los sujetos-adquirentes, se aplicará lo dispuesto por el artículo 585 del Código de Comercio.
CAPITULO Xl: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 31. — Los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictarán una Resolución conjunta dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto, donde se regulen los pasos a seguir en la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada.
Art. 32. — Derógase el Capítulo III del Decreto N° 1105/89; el artículo 58 inciso 2 del Decreto N° 435/90 modificado por el Artículo 71 del Decreto N° 1757/90; el artículo 59 punto 2) del Decreto N° 435/90, t.o. por el artículo 73 del Decreto N° 1757/90; el artículo 63 inciso 2 del Decreto N° 435/90; el artículo 19 del Decreto N° 2074/90; el artículo 4 inciso m) de la Resolución N° 683/90 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; los artículos 1°, 2° y 8° del Decreto N° 2423/91; el artículo 2 inciso f) del Decreto N° 2686/91 y el Decreto N° 369/92.
Art. 33. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Enrique O. Rodríguez.
EL ROBO DEL BANCO CIUDAD
DE LAS
ACCIONES CLASE "C"
EN ESTA PAGINA - ENCONTRARAN QUERIDO EX-COMPAÑERO TELEFONICO -
DE COMO FUIMOS ESTAFADO Y COMO PODEMOS SOLUCION.
NO HAY ROBO PERFECTO
ACUERDO GENERAL DE TRASNFERENCIA:
1ª SE FIRMARON DOS DOCUMENTOS - UNO CON EL PERSONAL DE TELEFONICO DE ARGENTINA Y EL OTRO CON EL PERSONAL DE TELECOM AL P.P.P.
2ª DICHOS DOCUMENTOS CONFIGURAN UNA INCUESTIONABLE FALSEDAD DE IDIOLOGIAS RESPECTO AL CARACTER DE QUIENES APARECEN FIRMANDO LOS MISMO
DICHO ACUERDO DEBIERON FIRMARSE ENTRE EL ESTADO - POR UNA PARTE Y EL PERSONAL DE LAS DISTINTAS EMPRESAS TELEFONICA POR LA OTRA PARTE EN FORMA INDIVIDUAL.
LA UNICA FIRMA - APARENTE MENTE VALIDA - ES LA QUE CORRESPONDE A LA REPRESENTACION DEL ESTADO - QUE FUERA EJERCIDA POR EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DEL MINISTRO DE ECONOMIA.
LA FALTA DE REPRESENTACION LEGITIMA DE LOS TELEFONICOS - ESTABA AUSENTE - LE FALTO LA FIRMA DE CADA UNO DE USTEDES.
LA FIRMA INDIVIDUAL DE TODOS LOS TRABAJADORES TELEFONICOS
PARA QUE RESULTE VALIDO ANTE LA LEY Y EJERSA SU DERECHO - UN ACUERDO CONVENIO O CONTRATO- ENTRE DOS PARTES - ES OBVIO QUE QUE NO PUEDE ESTAR AUSENTE DEL DOCUMENTO RESPECTIVO Y LA FIRMA DE AMBAS - COMO LEGALIDAD YA SEA POR UN SI O NO.
DEBE SER HECHO POR MEDIO DE UN APODERADO LEGITIMAMENTE CONSTITUIDO
LO QUE NO OCURRIO A ESTOS ACUERDO AUNQUE SE MENCIONE - EN EL ENCABEZAMIENTO DE LOS MISMO - QUE ELLOS SE CELEBRAN ENTRE EL ESTADO Y EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS.
EL SIGNIFICADO DE LA PALABRA ACUERDO
EL ACUERDO COMUN ES SIMPLE - YO COMPRO UNA CAMISA Y TU RECIBE A CAMBIO UN IMPORTE O UN BIEN.
PERO CUANDO EL ACUERDO LLEVA COMO ESTE CASO CLAUSULAS CONTRATALES Y LEYES COMO LA 23.696 Y 19.550 - DECRETOS etc.etc .
CARECE DE LO FUNDAMENTAL -AL NO TENER PERSONERIA JURIDICA -
VIOLACION DE UNAS DE LAS LEYES FUNDAMENTALES QUE TUVIERON LOS GREMIALESTA LEY 20.770
MAS INFORMACION:
MAS INFORMACION DE LA LEY 20.770 - LOS ARTICULOS MAS IMPORTANTES QUE NO SE CUMPLIERON SON LOS SIGUIENTES:
lA INSTRUMENTACION Y SEGURIDAD DEL PPP PARA LOS EMPLEADOS
EL ACUERDO ES ESTAFATARIO
POR PARTE DEL BANCO CIUDAD - BANCO COMAFI - SINDICATO SEUDO ACCIONISTA CLASE "C" - EMPRESAS TELEFONICAS Y LO FUNDAMENTAL ALGUNOS ABOGADOS SE LLENARON A COSTILLA DEL QUE DESCONOCE DE SUS DERECHO.
EL PERSONAL DE ASESORAMIENTO DEL SINDICATO QUE CUENTA CON ABOGADOS - ESCRIBANOS Y CONTADORES - SON CULPABLE LO SABIAN - TODOS ELLOS TENDRAN QUE SENTARSE EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADO PARA QUE EXPLIQUE - PORQUE NO ADVIRTIERON - ESTA ESTAFA. Y NO RESPECTARON LO FUNDAMENTAL LAS LEYES 20.774 - 19.550 - 23.696 - PARA SALVAGUARDAR EL DERECHO AL TRABAJADOR Y LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION
SIGAMOS: OBSERVEN BIEN EL PROGRAMA DE PRIEDAD PARTICIPADA LA ILEGALIDADES ALGUNA PARA QUE SE DEN CUENTA HAY OTRA MAS DE FONDO
ROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA - TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA
Este Acuerdo General de Transferencia de acciones se celebra en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de diciembre de 1992 entre:
a) El Estado Nacional, representado en este acto por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones (en adelante "SOPyC") del Ministerio del Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación.
b) Los empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., de STARTEL S.A., de TELINTAR S.A., de la Obra Social del Personal Telefónico de la República Argentina, comprendidos dentro del Decreto 395/92 y que han expresado en tiempo y forma su adhesión al Programa de Propiedad Participada, representados en este acto por mandatario según consta en poderes especiales elevados a escritura pública corroborados por la "SOPyC". Los empleados que otorgaron poder especial y sus mandatarios constan en el Anexo "PODERES" que forma parte de este Acuerdo (**).
Para los empleados que no otorgaron poder especial elevado a escritura pública a terceros, el Presente Acuerdo y los instrumentos jurídicos que como anexos forman parte de él, se consideran CONTRATOS DE ADHESION, conforme lo establecido por la Resolución SOPyC N° 64/92.
Tanto los empleados que otorgaron poder especial elevado a escritura pública como lo que no lo hicieron son considerados a los efectos de este Acuerdo y de los anexos del mismo como empleados-adquirentes: .............................................................
Pero esto que consta en los acuerdo es
Jamas existieron tales PODERES. Ningun empleado Telefonico Otorgo poder para que un mandatario lo representase en la firma de tal ACUERDO.
NO existieron , tampoco , poderes otorgado por grupos de empleados telefonicos, identificado individualmente y ante Escribano Publico, como corresponde en todo poder Legitimamente. y si existio No respectaron la Constitucion y lo expresado en la ley 20.777
Tengan mucho cuidado ahora con lo que firman - abra muy bien sus ojos acesorece - con su profesional de confianza - nosotros por medio de esta Pagina - le informaremos el juicio que pondremos a estos en la carcel - le entregamos parte de la informacion para que confien en nosotros.
Muchos firmaron y lo estafaron su Propio Abogado - pero esta a tiempo de juntarse un grupo y demandarlo - Ud entrego los titulos a un precio irrisorio en pesos argentinos - cuando la venta se realizo en dolares estados unidence - no respetaron para Ud como socio el PPP en su art IV - pero si para los bolsillos de ellos Banco Ciudad y Sindicato de Accionista .
La informacion y Prueba esta en la siguiente pagina:
La informacion de la Venta de las acciones
La Inconticionalidad de Algun Decreto
http://hacomercela.blogspot.com/2011/09/incontitucionalidad.html
Jurisprudencia :
Circula una version de una carta documento que entregan el sindicato de Foetra - Foeesita etc.etc. es la siguiente. Preste atencion y no la firme esta desperdiciando el futuro de sus hijos.
CARTA DOCUMENTO NUMERO UNO.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. En mi carácter de ex integrante del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A., a efectos de solicitarle que transfiera por cuenta y orden del Fondo de Garantía y Recompra de Dicho Programa, a la Caja de Ahorro nº CBU abierta a mi nombre en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nº ......……… ,las acreencias que me corresponden percibir en concepto de cancelación total de capital e intereses que se me adeuda por el precio de la recompra de acciones clase “C” que fueran de mi propiedad.Prestando conformidad con la liquidacion practicada. Así mismo, autorizo a esta constitución a deducir de lates acreencia el importe correspondiente al costo de dicha transferencia.
A todos los efectos legales el comprobante de acreditación en cuenta bancaria servirá de suficiente el recibo de pago.
Dejo constancia que con la precepcion de dicho saldo de precio no tengo mas nada mas que reclamar por conceptos algunos, así como mi desistimiento definitivo de todo derecho oreclamo contra el mencionado Fondo y contr el Banco Ciudad de Buenos Aires con larelacion a la recompra de mis acciones, implicando asimismo el compromiso formar de desistir por escrito de la accion y del derecho encualuier accion judicialy/o administratia iniciada hasta la fecha, fundada en la referida causa o en cualuier otra que implique cuestiona miento o impugnaciones a la recompras de mis acciones o la constitución, funcionamiento disolución del Programa de Propiedad Participada de Telecom Steo France TelecomArgentina S.A.
El Banco y/o el comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones del Programa y/o el interventor Judicial quedan autorizados a invocar y presentar esta carta documento ante cualquier sede judicial o administrativa a los fines señalados
Nombre y Apellido:………………………………………………….
Número de legajo:…………………………………………………..
Tipo y número de documento de identidad:…………………………………………
CUIT o CUIL:……………………………………………..
Domicilio:…………………………………………………
Este documento tampoco se establecio quien actua como mandatario de los empleados telefonicos en los poderes invocados, y obviamente, no aparece la firma de ningun apoderado de los mismo.
"LOS TRABAJADORES TELEFONICOS NO FUERON PARTE EN EL ACUERDO, NI TAMPOCO LO CONSINTIERON EN NINGUN DOCUMENTO"
En consecuencia llegamos a la triste realidad por parte que dicen ser nuestros representante y especialmente las Autoridades del Banco ciudad - tendran que rendin cuenta como el ente que lo fiscaliza que es el estado.
EL ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA NO ES LEGALMENTE VALIDO - YA QUE TIENE LA LA FIRMA DE UNA SOLA DE LAS PARTES; LA QUIEN EJERCE LA REPRESENTACION DEL ESTADO. PUES ATIENDA BIEN NO PUEDEN OBLIGAR A LOS TRABAJADORES TELEFONICOS Y EX TELEFONICOS A ACEPTAR SUS CLAUSULAS, QUE DIGAMOS ESTA DESICION DE ASAMBLEA QUE NO ES VALIDA.
POR ESO MUCHOS SERAN SENTADO EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS - DESDE ALGUNOS QUE NOS REPRESENTA Y LOS JUECES QUE DIGTAMINAN EN CONTRA .
LAS ACCIONES TIENEN UN VALOR EXTRAORDINARIOS - LA INTERVENCION DE LOS DERECHOS HUMANO ES IMPORTANTE - NO INTERVIENE
LA FORMA COMO SE ESTABLECIO EL PAGO
LA FAMOSA LEY 23.696 DONDE DETERMINO QUE EL PRECIO DE LAS ACCIONES QUE SE ADQUIRIAN A TRAVEZ DE UN PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
"SERA PAGADO POR LOS ADQUIRENTES EN EL NUMERO DE ANUALIDADES Y DEL MODE SE ESTABLEZCA EN EL aCUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA CONFORME CON LO ESTABLECICO POR LA LEY"
cometen un error grande .... que no debe entenderse como limitativo de otros modos de pagos que pudieran acordarse...
El primer pago se verifico a comiendo del año 1993 y la primera cuota de las 8 anualidades "Pactada por el empleado" se fijo para su pago - en la fecha de la finalizacion del ejercicio correspondiente a 1993.
Para la cancelacion del monto restante se fijaria plazos "En el marco de los 8 años previsto", condicionados a la prorroga o no, de la exclusividad concedida a la empresa licenciataria del servicio telefonico.-
Es sistema del pago de las acciones del personas es una de las principales trampas y Usura de los Acuerdo de trasnferencia - ya que condenaba a los trabajadores telefonico a ser durante 8 años deudores del Estado por el precio de las Acciones.
El Principal Usurero es el Banco Ciudad , encontramos nuestro informe que avia , fondos suficientes y en exeso para cancelar, el contrato al contado en el precio total de las acciones - Estan los Balances que afirmen nuestra verdad.
En efecto , al mes siguientes de firmados los acuerdos de trasnferencia - que los empleados tuvieron la visualidad de firmar a cuenta como muestra lo siguiente.
PRIMERA PRUEBA INCRIMINATORIA .
UNA COPIA DEL PRIMER PAGO QUE REALIZO - LOS DELINCUENTES DEL BANCO CIUDAD - QUE ACOMPAÑO NUESTRO QUERIDOS SECRETARIO GENERALES DE LA FOETRA Y FOESSITA "ES IMPORTANTE LEER LO QUE ESTA SUBRAYAD
Donde encontramos que los fondos existente de dividendos devengados por la acciones clase "C" cubrian el precio de dicha acciones - "Todos son culpables porque lo sabian"
A fines de marzo 1994 los deposistos de las empresas, por dividendos devengados por las acciones clase "C" del personal, asciende a una suma global en el orden de los 100.000.000 dolares, siendo el precio * tambien global de las misma acciones de 35.000.000 dolares.
Vale decir que su precio fijado en los "Acuerdos de Transferencia" - podrian ser cancelado en su totalidad, con un remanente del dobre del precio a distribuir entre los empleados TELEFONICO.
4.1.— El precio que los empleados-adquirentes abonarán al Estado Nacional a través del MEO. y S.P. por el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA. será el equivalente proporcional por acción del Precio Base fijado para la Licitación (dólares cien millones (U$s 100.000.000), artículo 2° Decreto 420/90], de lo que resulta dólares estadounidenses dieciséis millones seiscientos sesenta mil (U$s 16.660.00000**) o su equivalente en pesos convertibles de curso legal.
La ley 23.696 prevee y los acuerdos de transferencia tambien que, en garantia del pago de las acciones, estos quedarian prendada a fovor del Estado hasta tanto los empleados adquirentes no hubiesen cancelado la totalidad del precio de aquellas.
Ud Ex telefonico puede exigir el pago total mas los intereses acumulados - daño y perjuicio porque lo hubo especialmente al Banco Ciudad y a los Representantes suyos que mas adelante le daremos otra informacion:
Exigir que montos correctos por que las acciones fueron comprada de buena fe por parte suya y por parte del Banco comprada de mala fe - esta todo bien detallado en este blog.
No se aplico el art 36 de la leey 23.696 hay que leerla y se dara cuenta a eso tambien los articulos 37 38 ..... Y no se repeto la ley 20.774
ejerza su derecho denunciandolo
la ley de pacto de costa rica
lo encontrara en este blog.
MAS INFORMACION:
En los acuerdo de transferencia los unicos perjudicado son el Estado Nacional y Ud como principal protagonista.
Durante 8 años se supone y mas hay varias cosas que muchos tendran que declarar la disponibilidad de los fondos - Para elk baco y su consecuente ganancias en la explotacion de los mismo- Beneficios Marginalidad para quienes favorecen al Banco y para quienes participan en la administracion de dichos fondos durante esos ocho años 1990 a 2000 y 2000 a 2011.
lo cual la trasnferencia se halla limitada por laclausula 3.3.3
CONVENIO DE SINDICACION DE ACCIONES
Mencionamos que todas las asambleas son truchas y invalidad - la informacion fue sacada de:
http/diariotelefonico.blogspot.com -
La asamblea se tenia que realizar en cada provincia y llevar el mandato de la asamblea - a la asamblea nacional.
Esta informacion fue extraida en lin "Cosa Nostra" - estan en lo correctol os compañeros que realizaron ese blog- que se lo pasamos a explicar con detalle para que entiendan
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Y ESPECIAL DE LAS ACCIONES CLASE C
Convócase a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Asamblea Especial de las Acciones Clase “C”, a celebrarse el día 27 de abril de 2006, a las 10:00 horas, en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda (para los temas propios de la Asamblea Ordinaria), en la sede social de Avda. Alicia Moreau de Justo N° 50, Planta Baja, Capital Federal, a fin de considerar el siguiente:
1°) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el Acta.
2°) Consideración de la documentación prevista en el artículo 234, inciso 1° de la Ley 19.550, las Normas de la Comisión Nacional de Valores y el Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de la documentación contable en idioma inglés, requerida por las normas de la Securities & Exchange Comisión de los Estados Unidos de América, correspondientes al décimo séptimo ejercicio social, concluido el 31 de diciembre de 2005
**** Para la Asamble aplican la ley 19.550 - en el PPP indican que no tienen personeria jurica - lo cual es invalida - Su señoria observo esto.
Lunes 27 de Septiembre de 2010
COMUNICADO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA
Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de
Telecom Argentina S.A.
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Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046 -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971
Distribución del Fondo de Garantía y Recompra.
SE CUMPLIÓ CON LA REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA ESPECIAL Con la concurrencia de 1029 (un mil veintinueve) compañeros de todo el país según el recuento efectuado por la Escribana presente, se realizó la ASAMBLEA ESPECIAL prevista en el art. 6 del DECRETO 1623/99.
Fue convocada en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10 Secretaría 20, en el que se tramitan los expedientes a los que hiciéramos referencia en nuestros anteriores comunicados.
La ASAMBLEA dispuso por abrumadora mayoría la APROBACIÓN de los acuerdos presentados, en los que se dispuso la forma en que se liquidará y distribuirá el Fondo de Garantía y Recompra.
Esta Asamblea, además de constituir el cumplimiento de un recaudo legal, y una orden judicial, constituye un paso importantísimo en el camino que nos hemos trazado, para conseguir la definitiva liquidación y distribución de las acciones remanentes en el F.G.R.
Destacamos la decisiva contribución de los trabajadores telefónicos y sus Organizaciones Sindicales para el logro de los acuerdos, como así también el esfuerzo realizado por cientos de compañeros que viajaron grandes distancias para participar de esta Asamblea.
La masiva concurrencia y el ánimo optimista que inundó a la Asamblea ponen de manifiesto la unidad y compromiso que existe para solucionar los problemas que viene impidiendo el objetivo de todos los telefónicos, tanto activos como retirados.
La concreción del ansiado sueño de finalizar con el remanente de la que fuera nuestro Programa de Propiedad Participada, es otro logro indiscutible de la UNIDAD.
Fijaremos de ahora en mas los pasos a seguir en cumplimiento de lo acordado y aprobado por la Asamblea; todo lo cual iremos informando por este medio. Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2010
Comisión Liquidadora
Vito Di Leo
Omar N. Pérez
Claudio Omar Mignini
Daniel Sánchez
Publicado por Comision Liquidadora PPP en 19:46 Con una masiva concurrencia (1029 compañeros) se realizó la Asamblea Especial prevista en el art. 6 del Decreto 1623/99, en la que se aprobaron los acuerdos que establecen la forma de dividir y distribuir el Fondo de Garantía y Recompra. El buen clima se verificó no sólo en la meteorología, sino también entre los presentes, donde el optimismo y la unidad fueron la constante.
Agradecemos desde aquí la concurrencia y el compromiso demostrado. Se incluye seguidamente la parte pertinente del acta labrada por la Escribana que estuvo presente en el acto.
Se menciona 1029 compañeros donde el Punto X… no se cumplió ahora bien cuantas acciones tenían cada compañero para tomar la determinación del total de acciones que no está actualizado – cumple con la exigencia del total de accionista - hay que recordar cada empleado tenía un total de XXX acciones. Hay responsable que no supieron cumplir la misión de supervisar.
El capital social (Fue el manejo de 100.000.000 dólares igual 98.438.098 acciones clase “C” – nunca hasta la actualidad fui una asamblea o obtuve un medio de información que hacían con el manejo de dinero - son lo que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio. Supongamos que hay en circulación 30% de accionista – hace un total aproximado de 2953142,93 – los 1029 compañero legan al total que mencione de acciones no se debe tener en cuenta la cantidad de acciones que posee casa socio.
En 1994 las acciones eran nuestra.
Miércoles 19 de Enero de 2011
COMUNICADO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA
Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de
Telecom Argentina S.A.
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Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046 -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971
Distribución del Fondo de Garantía y Recompra.
La unificación de criterios de la totalidad de los compañeros activos, plasmada en el documento aprobado en la Asamblea Especial realizada el 25/09/2010, se encuentra homologado judicialmente, y el mismo dispone la forma en que se debe distribuir el Fondo de Garantía y Recompra (F.G.R.), sobre lo cual estamos trabajando de acuerdo al mandato recibido
La decisión de la Asamblea Especial contiene una propuesta conciliadora dirigida a la totalidad de los accionistas retirados, con o sin juicio pendiente contra el F.G.R., a fin de terminar con los embargos que pesan sobre las acciones
En ese marco, la Comisión Liquidadora conjuntamente con nuestros abogados patrocinantes, hemos alcanzado diversos acuerdos –algunos ya instrumentados y otros en vías de hacerlo- que permitirán la definitiva distribución de las acciones del F.G.R.
No obstante ello, seguimos encontrando abogados que invocando la representación de algunos retirados y persiguiendo intereses estrictamente personales efectúan presentaciones judiciales improcedentes con el sólo fin de favorecerse injustamente. Esas presentaciones algunas veces nos imponen la obligación de contestar e incluso recurrir judicialmente las resoluciones que se dictan, cuando estas son contrarias a lo resuelto por la Asamblea.
En cualquier caso, y aún cuando ello importe mayores plazos, no vamos a permitir ni consentir ninguna pretensión ni resolución judicial que sea contraria a la voluntad de la Asamblea, puesto que el documento emanado el día 25/09/2010 fue homologado judicialmente y tiene fuerza de sentencia para todas las partes
Padrones
Estamos participando en el trabajo de actualización y depuración de los padrones de accionistas activos, y el de retirados que lleva el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su condición de Fiduciario por instrucción del Acuerdo General de Transferencia. Esta tarea resulta fundamental, y si bien está a cargo del Banco hemos puesto a su disposición toda la documentación en nuestro poder, e incluso horas de trabajo en la sede del mismo.
La versión definitiva de estos padrones nos será entregada a la brevedad, y constituye un paso indispensable para que cada accionista con derecho, pueda participar de la distribución en la proporción que le corresponde.
Esperamos entonces que se pueda terminar con las disputas judiciales que sólo favorecen los intereses personales de los abogados que las impulsan, y logremos cristalizar los acuerdos que faltan con los abogados que representan retirados y concluir así la distribución de las acciones que componen el Fondo de Garantía y Recompra.
Buenos Aires, 18 de Enero de 2011.
Comisión Liquidadora
Vito Di Leo
Omar N. Pérez
Claudio Omar Mignini.
Daniel Sánchez
Roberto J. Catalano
En la asamblea se habrá librado acta esperando que no se pierda – estuvo realmente presente el 20 % de los accionista se debe tener en cuenta –Encontramos un comunicado que tiene todas las irregularidades aberrante – mas la que venimos mencionando en esta nota – que no tenían un Padrón Actualizado – por Hipótesis hasta los muertos han votado – todas las asambleas son nula porque no hay y hubo un padrón actualizado Principio del derecho – Nadie puede alegar a su favor su propia torpeza que lo incrimine. El numero de presente esta o en otras asambleas - cuantas acciones tenían para hacer un 20%. Esta identificado el total general de las acciones – al tenerlo se sabe el 20%.
CONVENIO SINDICACIONES DE ACCIONES
De acuerdo con lo dispuesto en los Acuerdo de transferencia y lo establecido en los Art. 38 y 39 de la ley 23.696, los empleados de la empresas Telefonicas "Adheridos en in tiempo y forma" a los respectivos Programa de Propiedad participada convienen en celebrar " CONVENIO DE SINDICACION DE PROPIEDAD ".Correspondiendo un convenio para los empleados adquirentes en los P_P_P de cada una de las empesas Telefonicas.
Estos convenios son Juridicamente nulos ya que no fueron suscriptos por los Empleados Adquirentes.
Los instrumentos de sindicacion de acciones, en toda sociedad- se resuelven en asamblea de accionista .
Ejemplo: Todo socio que se quiere ir de la Empresa - se tiene que haber una asamblea - por los porque - cuantos retiros Involuntarios hubo -
Es decir la participacion de los accionista es condicin - sine -qua-non - para la valides de todo convenio de sindicacion.
Salvo en el caso de los Telefonicos que no es asi. El documento menciona que "Los empleados de la empresa convienen" - La han hecho con toda la ley.
En cambio los empleados de Telecom - estan todo salvado menos los del sindicatos - se lo explicamos- los conveniso sindicales no fueron producto de ninguna reunion de Empleados - Accionista -ni de grupo menor que hubiese pretendido invocar la representacion de los restantes accionista - tampoco existe firma alguna - en caracter de accionista o mandatarios
En la parte final de los convenioss ya para que esto no tuvieran el caracter anonimo- señores estiste tan solo una firma que es la del Dt. W illan Rolando Otrera - Secretario de Obras Publicas y Comunicaciones .
Salvo que este funcionario de Ministro de Economia hubiese resuelto, por si y ante si, asumirt la representacion de todos los trabajadores telefonicos.
Por estos insolito instrumentos - que documentaln los convenios que tenemos a nuestro poder - se resuelve a someter el manejo de la totalidad de las acciones clase "C" a los mecanismo propios del sistema de sindicacion de acciones.
Se trata , obviamente de unificar la gestion de una enorme cantidad de acciones cuyos titulason son mas de 40.000 empleados telefoniso
Hoy es totalmente imposible dicha gestion. Hay dos objetivos principales que dejaron afuera la ley 19.550 y parte 23.696
1ª La designacion de Directores que represente los accionista Clase "C" - no hay y las pruebas lo determinan - con solo citar todo aquellos que figueren en el padron del año 1990.
Entran sus herederos y aquellos que estan vivo - tendran que decir si asistio a una reunion Provincial de asamblea - eso si los libro no existen y menos estan foliado etc.etc.
2ªFijar criterios - posiciones o deciciones a adoptar - en la asambleas societarias tendrian que haber pruebas si lo hubo apartir del año 1990 - no hay nada
Lo cual llega a la conclusion y todos los que levantaron las manos para ir a las asambleas ante sitadas son complices de las estafa y de robo calificados y otras cositas mas .
la clasula 12 de esos Convenios de Sindicacion que tenemos - es tambien antilogica y discriminativa. Dice, textualmente "TENGASE POR PUBLICITADO EN DEBIDA FORMA REGISTRADO Y CONOCIDO POR LOS EMPLEADOS ADQUIRENTES"
Por "Decreto" se da por conocido que los empleado ignora.....
Comisión Liquidadora
Vito Di Leo
Omar N. Pérez
Claudio Omar Mignini.
Daniel Sánchez
Roberto J. Catalano
Muchos han firmados escrituras Publicas al comite organizadores - se encuentra en la clasula 13 - de los Convenio de Sindicacion de Acciones - establece que dichos miembros seran designado por "Los Empleados Adquirentes firmantes en este acto que otorgaron poder especial en escritura Publica, atravez de sus mandatarios"
Esta clasula constituye una reiteracion de la inicial Falcedad Ideologica, configurando y con el correr de los años establecida una maniobra fraudalenta ya que no existe empleados adquirentes figurantes en dicho acto ni mandatarios con poder especial.
La gran ventaja de aquellos que estan con juicio Ningun empleado Adquiriente firmo - nionguno de los dos convenios de Sindicacion y ninguno Otorgo , tampoco poder especial en escritura Publica.
La gran pruba del delito es que en la misma clausula consigna que "Copia del acta de designacion se adjunta al presente convenio". El Boletin Oficial no figura dicha acta alguna - como anexso a los Acuerdos de Transferencia.
Lo que si existe y fue publicada en una revista gremial -es una acta por la cual las autoridades de F.O.E.T.R.A DESIGNA "COMITENTES oRGANIZADORES" MENCIONADOS, LO QUE CONTITUYE QUERIDOS COMPAÑEROS UNA VERDADERA usurpacion de funciones - esto e un delito reprimido penalmente
Por cuanto F.O.E.T.R. es un ente totalmente extraño a quienes son parte de un "Programa de Propiedad Participada" F.O.E.T.R.A nO REPRESENTA NI AL PODER PUBLICO NI A LOS EMPLEADOS ADQUIRENTES DE LAS ACCIONES CLASE "c" simplemente su Organizacion es Sindical -Grado que no le confiere personeria alguna para disponer designaciones en los grupos societarios de los empleados telefonico - ademas no es parte de los acuerdo de trasnferencia - o cual designo sus miembros.
Llamamos a la reflexion y esperen nuestro proximo comunicados - estamos esperando - los resultados como seran los pagos y posiblemente pueda haber muchos juicios con profesionales implicados - nosotros ya levantamos nuestra denuncia que sera para aquellos empleados que nos sigan lo cual es importante enviar esta carta documento para determinar que iinplicancia hubo.
LA CARTA QUE UD TIENE QUE HACER ES LA SIGUIENTE
Sr. Jefe de Títulos y Valores del
Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Sarmiento 630, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quien suscribe.............................. fijando domicilio particular .................Nro................. D.N.I. Nro..............Legajo Personal...................
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. En mi carácter de ex integrante del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A., a efectos de solicitarle que transfiera por cuenta y orden del Fondo de Garantía y Recompra de Dicho Programa, a la Caja de Ahorro nº CBU abierta a mi nombre en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nº ......……… sita en ,las acreencias que me corresponden percibir en concepto de pago a cuenta del capital e intereses que se me adeudan por el precio de la recompra de acciones clase “C” que fueran de mi propiedad.
Dejo expresa constancia que una vez acreditados los importes transferidos, éstos se tomarán como pago a cuenta de la liquidación que judicialmente se practique y se apruebe en los expedientes judiciales, iniciados para el cobro del saldo del precio de las acciones clase “C” de Telecom Argentina S.A. (oportunamente vendidas de conformidad con el decreto 682/95 y resolución MECON-MTSS 689/95) que en mi nombre a iniciado el Dr………………………………………., reservándome el derecho a continuar o iniciar el reclamo por los saldos impagos.
Autorizo a esa Institución a deducir de tales acreencias el importe correspondiente al costo de dicha transferencia.
A todos los efectos legales el comprobante de acreditación en mi cuenta bancaria servirá de suficiente recibo de pago a cuenta.
Nombre y Apellido:………………………………………………….
Número de legajo:…………………………………………………..
Tipo y número de documento de identidad:…………………………………………
CUIT o CUIL:……………………………………………..
Domicilio:…………………………………………………
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